Proceso de quejas estudiantiles de SARA en Luisiana

Proceso de quejas estudiantiles de SARA en Luisiana

Preguntas frecuentes

Aplicabilidad

  • Esta política se aplica a las quejas de estudiantes presentadas contra instituciones públicas, independientes sin fines de lucro y privadas de educación superior en Luisiana y aprobadas por la Junta de Regentes de Luisiana para participar en el Acuerdo Nacional de Reciprocidad de Autorización Estatal (SARA) (“instituciones SARA aprobadas por Luisiana”) con respecto a la educación a distancia interestatal (de conformidad con los términos del Acuerdo de Reciprocidad del Estado de Luisiana) ofrecida por dichas instituciones en otros estados que participan en SARA. Esta política no se aplica a ningún curso, en línea o de otro tipo, ofrecido por instituciones SARA aprobadas por Luisiana dentro de Luisiana o en cualquier estado que no sea SARA. Esta política rige la conducta o comportamiento por parte de cualquier institución SARA aprobada por Luisiana o cualquiera de sus agentes, representantes o empleados que constituya: Comportamiento deshonesto o fraudulento, incluyendo dar información falsa o engañosa a un estudiante. Los ejemplos pueden incluir, pero no se limitan a:
  • Veracidad de los materiales de reclutamiento y marketing
  • Precisión de los datos de colocación laboral
  • Precisión de la información sobre matrícula, cuotas y ayuda financiera
  • Requisitos de admisión completos y correctos para cursos y programas
  • Precisión de la información sobre si el trabajo del curso cumple con los requisitos de licencia profesional
  • Operar un curso o programa contrario a las prácticas estándar establecidas en las Directrices Interregionales para la Evaluación de Programas de Educación a Distancia (Aprendizaje en Línea) de manera que perjudique a un estudiante
  • Operar programas de educación a distancia contrario a las prácticas esperadas por los acreditadores institucionales y, si corresponde, programáticos. Esta política no se aplica a quejas relacionadas con calificaciones de cursos, sanciones académicas o asuntos de disciplina/conducta.
  • El papel del personal de la Junta de Regentes de Luisiana

  • Como Agencia Estatal del Portal (SPA) de SARA para Luisiana, el personal de la Junta de Regentes de Luisiana es responsable de responder a las quejas formales contra las instituciones SARA aprobadas por Luisiana, presentadas por estudiantes inscritos en cursos o programas de educación a distancia interestatales (de conformidad con los términos del Acuerdo de Reciprocidad del Estado de Luisiana) ofrecidos por dichas instituciones en otros estados participantes en SARA. Si bien el personal de la Junta de Regentes de Luisiana no puede ofrecer asesoramiento legal ni iniciar demandas civiles en nombre de los estudiantes, revisará las quejas presentadas y trabajará con los estudiantes denunciantes y las instituciones SARA aprobadas por Luisiana para:
  • Garantizar el cumplimiento de los procesos de quejas institucionales publicados tanto por la institución SARA aprobada por Luisiana como por el estudiante; y
  • Servir como árbitro final en disputas entre las instituciones SARA aprobadas por Luisiana y los estudiantes inscritos en cursos o programas de educación a distancia interestatales (de conformidad con los términos del Acuerdo de Reciprocidad del Estado de Luisiana) ofrecidos por dichas instituciones en otros estados participantes en SARA. De conformidad con el alcance de esta política y las directrices de SARA, el personal de la Junta de Regentes de Luisiana no puede revisar quejas relacionadas con calificaciones de cursos, sanciones académicas o asuntos de disciplina/conducta.
  • Proceso de quejas estudiantiles

  • PASO 1 Si un estudiante tiene inquietudes relacionadas con acciones académicas o administrativas, debe comunicarse con el/los miembro(s) del profesorado o personal con quien tiene un conflicto. Puede ser posible resolver las inquietudes sin necesidad de una acción institucional formal. Sin embargo, si la queja del estudiante no se resuelve satisfactoriamente, o si la queja no se puede resolver comunicándose con el/los miembro(s) del profesorado o personal, el estudiante debe proceder al PASO 2. Dentro de los dos años a partir de la fecha del incidente sobre el cual el estudiante se queja: PASO 2 El estudiante debe presentar una queja a través del proceso de quejas establecido por su institución de educación superior. La información sobre el proceso generalmente se puede encontrar en el catálogo académico, el manual del estudiante o el sitio web de la institución. Si el estudiante no puede resolver la queja de esta manera, o siente que no todos los problemas se resolvieron con la disposición final de la institución, debe proceder al PASO 3 para utilizar el Proceso de Quejas Estudiantiles SARA de la Junta de Regentes de Louisiana. PASO 3 El estudiante debe presentar una queja formal ante el personal de la Junta de Regentes de Louisiana utilizando el formulario de quejas (ver adjunto). Después de recibir una queja a través del formulario de quejas, el personal de la Junta de Regentes de Louisiana, dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la queja:
  • Revisará los materiales presentados y se comunicará con el denunciante para obtener cualquier información o aclaración adicional requerida;
  • Enviará una copia de la queja a la institución SARA aprobada por Louisiana contra la cual se ha presentado la queja y solicitará una respuesta;
  • Enviará la respuesta de la institución al denunciante PASO 4 Dentro de los 30 días posteriores a la conclusión del PASO 3, un comité compuesto por tres miembros del personal de la Junta de Regentes de Louisiana revisará todos los materiales relacionados con la queja para:
  • Determinar si el proceso de quejas estudiantiles de la institución SARA aprobada por Louisiana ha sido seguido y agotado tanto por la institución como por el estudiante;
  • Tomar una decisión final y vinculante sobre el asunto; e
  • Informar a ambas partes involucradas en la queja sobre la disposición final de la Junta de Regentes de Luisiana En caso de que los hechos no puedan determinarse suficientemente con base en los documentos presentados y mediante correspondencia separada con la institución SARA aprobada por Luisiana y el denunciante, el personal de la Junta de Regentes de Luisiana puede solicitar a ambas partes que participen en una conferencia telefónica o reunión para que los hechos puedan determinarse suficientemente y se pueda tomar una decisión final.